¿Puede mi compañía “romper” mi contrato de precio fijo para añadir los costes no regulados?

8 de julio de 2025

Resumen Completo del Acuerdo de la CNMC

🏛️ Contexto Legal y Competencial
• La CNMC, en virtud de la Ley 3/2013, tiene la función de supervisar el correcto funcionamiento del sector eléctrico, garantizando la transparencia, la competencia y la protección del consumidor.
• También se ampara en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en diversas directivas europeas (como la Directiva (UE) 2019/944 modificada por la 2024/1711).

⚡ Antecedente clave: Incidente del 28 de abril de 2025
• El sistema eléctrico peninsular sufrió una desconexión total de generación y demanda, lo que elevó los costes operativos (servicios de ajuste).
• Algunas comercializadoras alegan este incremento para modificar los precios en contratos fijos con consumidores.

1. 📝 Modificación Unilateral de Contratos
• Las cláusulas que permiten al comercializador cambiar precios con preaviso y derecho de rescisión no bastan legalmente si no se informó con claridad al firmar el contrato.
• El TJUE (sentencia C-92/11) establece que la falta de información previa sobre la posibilidad de variación del precio no se puede compensar con información posterior.
• La Directiva (UE) 2024/1711 prohíbe explícitamente modificar unilateralmente contratos de precio fijo y duración determinada antes de su vencimiento.

2. ❌ Rescisión de Contratos a Precio Fijo
• La CNMC rechaza que se puedan modificar contratos fijos por cambios de costes no regulados, como los servicios de ajuste.
• Solo se pueden trasladar al consumidor las variaciones de conceptos regulados (como peajes o cargos), siempre que esté previsto contractualmente, y se apliquen también cuando bajan.

3. 💸 Variación de Precios: Regulados vs. No Regulados

3.1. Componentes Regulados
• Muchos contratos permiten actualizar automáticamente precios por cambios en peajes, cargos, etc.
• La CNMC insiste en que se debe estimar correctamente el coste desde el inicio y evitar ajustes constantes, que dificultan la comprensión y comparación de ofertas.

3.2. Componente de Energía
• Algunos comercializadores quieren aumentar precios por el alza en los servicios de ajuste, alegando que son costes regulados (no lo son).
• En contratos de precio fijo, estos riesgos deben estar ya incluidos en el precio ofertado. No se pueden trasladar al consumidor.
• La nueva Directiva obliga a que las comercializadoras tengan estrategias de cobertura para proteger sus contratos frente a cambios en el mercado mayorista.
• Excepción: Solo si el contrato permite revisar el precio, pueden hacerse ajustes, pero deben:
• Estar claramente definidos y justificados.
• Comunicarse con antelación suficiente (al menos en el periodo de facturación anterior).

4. ✅ Conclusiones
• No es legal modificar contratos de precio fijo antes de su vencimiento por el aumento de costes de servicios de ajuste tras el 28 de abril.
• El consumidor puede reclamar:
• Ante juzgados o tribunales del lugar del suministro.
• Mediante sistemas alternativos de resolución de conflictos, obligatorios para las comercializadoras (art. 46.1.n de la Ley 24/2013).

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